Sociedades Anónimas En Panamá
La importancia de las sociedades anónimas es la versatilidad, la seguridad y la confianza, y el fácil manejo por parte de sus dueños.
Las Sociedades Anónimas tienen una participación en el capital social, representado a través de Certificados de Acciones. Los accionistas de una sociedad anónima (S.A) no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.
Podemos mencionar como características las siguientes:
Anonimidad
Sobre los beneficiarios o dueños de la sociedad, debido a que sus nombres se registran solamente en el Libro de Acciones de la Sociedad y no en oficinas públicas.
Exención de Impuestos (Offshore)
Sobre los bienes, las utilidades, beneficios o ganancias obtenidas por la Sociedad Offshore, cuando estas se obtengan o se realicen fuera del territorio de la República de Panamá.
En la República de Panamá, el Impuesto sobre la Renta se grava sólo sobre el ingreso neto gravable que se obtenga de las operaciones llevadas a cabo dentro del territorio de la República de Panamá. Las rentas obtenidas de las operaciones consumadas en el extranjero, no son rentas obtenidas de fuentes dentro de la República de Panamá, y, por lo tanto, no están sujetas a gravamen bajo nuestra Ley.
Aunque la sociedad panameña tenga una oficina, empleados y licencia para desempeñar negocios en la República de Panamá, aún así, ésta no pagará impuestos sobre la renta en Panamá, siempre que las transacciones de las cuales surgió su ingreso fueran consumadas fuera de la República de Panamá.
Los individuos quienes reciben salarios, sueldos o cualquier otro tipo, de compensaciones de las sociedades panameñas, están sujetos al impuesto sobre la renta de Panamá sólo si se les considera como residentes permanentes de la República de Panamá. Las sociedades que tiene únicamente ingresos de fuentes extranjeras no están obligadas a preparar o publicar estados financieros ni les es requerido declaración.
Exoneración de Declaración en el Territorio Nacional (Offshore)
Sobre actividades realizadas por la Sociedad panameña fuera de Panamá, no se exige la presentación de declaraciones financieras, comerciales o tributarias.
Idioma del Pacto Social
En Panamá, el Pacto Social de la Sociedad o Corporación Offshore puede ser confeccionado en otro idioma, además del español.
Capital de la Sociedad
No se requiere que el capital de la sociedad se encuentre depositado en bancos, o que los bienes de la Sociedad se encuentren ubicados en Panamá. Tampoco se requiere que el total del capital sea pagado al momento de su constitución.
Propietarios, Junta Directiva y Dignatarios
Una o más personas (naturales o jurídicas), nacionales o extranjeros, pueden ser propietarios de la sociedad panameña, salvo cuando se trate del comercio al por menor dentro de la República de Panamá.
Los Directores y Dignatarios de la sociedad no necesitan ser accionistas. Se requiere un mínimo de tres Directores, sin embargo, uno puede ejecutar más de una función como Dignatario.
Poder General
En caso de preferirse la total confidencialidad, se puede solicitar el servicio de Junta Directiva, que posteriormente otorgará un Poder General para su manejo y apertura de cuentas, que será totalmente privado.
Titularidad
Las sociedades panameñas pueden ser de toda clase de bienes o activos, incluyendo cuentas bancarias, localizados en cualquier parte del mundo, y de las cuales no tienen que ser declaradas en Panamá.
Diferencia entre Sociedad Anónima y Sociedad Anónima Offshore
Ambas sociedades son constituidas similarmente, se diferencian en que la anónima ejerce su comercio en la República de Panamá y está obligada a declarar impuestos, obtener un Aviso de Operación, y demás permisos necesarios para las operaciones dentro del territorio nacional dependiendo de sus funciones, así como el pago de los impuestos correspondientes. Las sociedades offshore ejercen el comercio fuera del territorio nacional, por ello, si sus actividades se consuman en otro país, sus ganancias no están obligadas a ser declaradas en Panamá ni el pago de impuestos de las mismas. El resto de sus características como Junta Directiva, confidencialidad, capital, etc., son iguales.
Requisitos:
– Nombre de la sociedad. Se solicitarán tres opciones en caso de que alguno esté ya registrado.
– Los fines principales de la sociedad.
– La cantidad del capital autorizado, indicando el número de acciones en que se dividirá el mismo. La
ley panameña exige un mínimo de diez mil dólares (US$10,000.00), sin embargo no es necesario que sean desembolsados.
– Si el capital estará constituido por acciones de valor nominal, sin valor nominal o con valor a la par.
En el caso de acciones con valor nominal o valor a la par, no es necesario declarar la cantidad del
capital, sin embargo; es necesario indicar el número de acciones que serán emitidas.
– Si las acciones serán nominativas o al portador.
– El nombre completo y la dirección postal de por lo menos tres Directores.
– El nombre completo, sin iniciales, y dirección de los primeros Dignatarios de la sociedad; es decir,
un Presidente, un Secretario y un Tesorero. La Ley permite que una misma persona ocupe más de
un cargo. Los Directores y Dignatarios no necesitan ser residentes o ciudadanos de la República de
Panamá.
– Copia de Pasaporte de los accionistas.
– Datos generales y copia de pasaporte del apoderado general en caso de requerirlo.
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